En caso una IEP reciba una mayor cantidad de solicitudes de matrícula de las que pueda atender con las vacantes que tiene, esta debe aplicar los siguientes criterios de prioridad, en orden de prelación:
- Si el/la estudiante tiene necesidades asociadas a discapacidad leve o moderada.
- Toda IEP de EBR y de EBA debe reservar como mínimo (02) vacantes por aula para estudiantes con necesidades asociada a discapacidad leve o moderada.
- Si el/la estudiante tiene una hermana/o que ha estudiado en el año escolar previo en la IEP, en la que solicita la matrícula.
- Adicionalmente, la IEP. Puede prever otros criterios de prioridad en su RI, los cuales no pueden contradecir los criterios antes señalados y en ningún caso pueden ser discriminatorios, recae en la IEP. La prueba de los criterios de prioridad cuenta con el sustento de razonabilidad respectivo.